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AGuzadoS 27 de Junio 2014

Carlos Romo Medina

ag27jun14aLOS DIPUTADOS PERREDISTAS en el Congreso del Estado presentaron una Iniciativa de Reforma Constitucional en materia electoral apegada a la obligación de adecuar las normas constitucionales locales a las establecidas por la Reforma Constitucional Federal de 2013 y por los decretos de emisión de las leyes generales en materia electoral que expidió el Congreso de la Unión en el mes de mayo anterior. Cuauhtémoc Escobedo Tejeda y Marco Arturo Delgado Martín del Campo, quienes presentaron ante el Pleno del Congreso dicha iniciativa, afirman que constituye una reforma “de gran calado que efectivamente moderniza las estructuras políticas del Estado y empodera al ciudadano, a través de un sistema democrático más participativo y accesible”.

YA ENCARRERADOS ambos legisladores proponen “empatar” la elección de gobernador con la de Presidente de la República en 2018. En los artículos transitorios de la Iniciativa se formula el hacer coincidir la elección de Gobernador con la de Presidente de la República. Para ello, se propone que el gobernador que ha de ser electo en el año 2016 permanezca en el cargo por un periodo de poco menos de 2 años, de manera que el que lo suceda sea electo en el año 2018, en fecha coincidente con la elección presidencial. Partimos de la reflexión de que los próximos gobiernos se consideren como de transición al nuevo esquema de elecciones en el país.

LUEGO, LUEGO, quienes sueñan con verse rodeados de los cortesanos que viven de respirar los humos del poder en el Palacio Mayor, comenzarán a comerse las uñas o a derribar esa Iniciativa, porque entonces su proyecto político se vería reducido a poseer el poder por menos de dos años. Y en eso si no quedamos, dijera la mesera de la canción popular que narra la historia en una fonda chiquita que parecía restaurante. ¡Ah qué atrevidos diputados que quieren acortar y acotar el sexenio de Lorena Martínez Rodríguez, o de Martín Orozco Sandoval, o… de todos los que aspiran! ¡Eso sí que es una osada Iniciativa!

ag27jun14bEL CONFLICTO DE los médicos que buscan se adecúe la ley para que no sean considerados unos criminales cuando un paciente fallece a pesar de los esfuerzos por salvarle la vida, acudieron al Congreso para ser escuchados. “Coincidentemente” el diputado de Movimiento Ciudadano, Oswaldo Rodríguez García presentó una Iniciativa de Reforma y adiciones al Código Penal del Estado para resolver ese dilema.

LA INICIATIVA EXPONE que el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, define en su artículo 104, que comete delito de lesiones el que altera la salud o provoca cualquier otro daño en el cuerpo humano, por utilización de cualquier agente externo; por su parte, el artículo 97 del citado marco legal, establece que el homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio. Este mismo delito lo define el Código Penal Federal en el artículo 288, que comprende como lesión, no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones o quemaduras; sino toda alteración en la salud y cualquier daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos fueron productos por una causa externa.

COMO SE APRECIA, en nuestros Códigos Penales no se distingue a la lesión o el homicidio cuando es producto de una intención de agredir o dañar e incluso matar, de aquellos que se produce con la intención de proteger, curar e inclusive salvar una vida (aun cuando en ocasiones por causas científicas ajenas a los profesionistas de la salud, esto desafortunadamente no se logre), que es por cierto el bien mayormente tutelado por la Ley.

ASÍ PUES, en estricto sentido de la interpretación literal de nuestros Códigos, se coligue que es lo mismo incidir a una persona con un bisturí para extirpar un tumor que incidir con un puñal en forma artera con la intención de privarle la vida (dejando en manos del juzgador la configuración del tipo objetivo conglobante con relación al tipo objetivo sistemático). De acuerdo con la definición inicial, la segunda acepción, que es la relacionada con el derecho, se contempla en la Vía Civil, pero no se diferencia en vía alguna a la lesión o muerte producto de un acto médico.

DE LO ANTERIOR se entiende que todo médico en el ejercicio ético y correcto de su profesión, que produce lo que la ley define por lesión, es susceptible de ser sancionado penalmente aun cuando haya salvado una vida. Como sociedad, debe tenerse conciencia que el derecho a la salud que tiene la población, no implica que sea sinónimo de tener derecho a ser salvado de la muerte, si es que científica y humanamente se hizo hasta el último esfuerzo para rescatar la vida.

FRASE DEL DÍA: Una salud demasiado espléndida es inquietante, pues su vecina, la enfermedad, está presta siempre a abatirla. Giovanni Papini (1881-1956) Escritor, poeta y bibliotecario italiano, destacado por su abordaje crítico hacia temas literarios, filosóficos, religiosos y políticos.

EL BISTURÍ: El ajuste de cuentas entre los sucesos y las declaraciones. El propósito del médico es prevenir la buena salud de los pacientes brindando consejos acerca de cómo éstos deben conservarla, y repararla cuando ha sido dañada por el paciente que no siguió esos consejos. Debe tenerse en cuenta, además, que son seres humanos y no dioses.

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