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NOTAS ACERCA DE LAS IDEAS POLÍTICAS XLVII / EL HEGEL DE HEGEL 5/6

 

 

  • Filosofía y misticismo. El búho de Minerva

 

Jorge Varona Rodríguez

 

Aguascalientes, Ags, 02 de mayo de 2024.- (aguzados.com).- En Fenomenología del Espíritu, obra esencial de su pensamiento, Hegel propone “una interpretación teleológica de la naturaleza… remitida a fines” [del Espíritu], según explica Wenceslao Roces en la Introducción de la obra (p. XLVII) … Consiste en exponer “la unidad [dialéctica] de conciencia y autoconciencia (LVI).... pretende demostrar que la unidad del objeto sólo puede ser aprehendida si la conciencia piensa justamente que algo es, en una y la misma consideración, lo opuesto de sí mismo”.

Constituye la aportación crucial de su dialéctica, síntesis de filosofía y misticismo. La tesis que sustenta es que el Espíritu es el demiurgo toda realidad objetiva y subjetiva (naturaleza, sociedad, ser humano, pensamiento humano), las cuales no son sino materialización del devenir dialéctico del Espíritu. La tarea de la filosofía consiste, entonces, en identificar cada fase de este desenvolvimiento.

Para Hegel la conciencia “debe reconocer, en el juego recíproco cambiante de las fuerzas, la esencia de la vida, es decir, debe reconocer que es posible pensar la contradicción en sí misma. Un conocimiento semejante del objeto significa a la vez conocimiento de sí mismo. Así, la comprensión de la vida y el conocimiento de sí mismo se condicionan uno a otro” (XLV).

En Filosofía del Derecho (p. 59), afirma que el “condicionamiento histórico de la filosofía [es] la tarea de reconciliación con la realidad … Comprender lo que es, constituye la tarea de la filosofía, pues lo que es, es la razón … Lo que se interpone entre la razón como Espíritu autoconsciente y la razón como realidad presente, lo que separa aquella razón de ésta y no permite hallar la satisfacción en ella es la cadena de algo abstracto que no se ha liberado para el concepto”. (p. 59)

Bajo esta compleja exposición, afirma Hegel que “la esencia del Estado es lo universal en sí y por sí”. Su función es mantener a la “multitud de individuos como personas”, por lo cual el “derecho es realidad necesaria… promover su bien… proteger la familia y guiar la sociedad civil… debe reconducir a ambos a la vida de la sustancia universal, y… debe intervenir en las esferas subordinadas y conservarlas en inmanencia sustancial” (Enciclopedia de las Ciencias Filosóficas, parágrafo 537). Lo cual significa familia y sociedad civil subordinadas al Estado y a las leyes.

Creado en contraposición al estado de naturaleza, el Estado civil y político es un “invento” en el que “el derecho natural debiese valer, [pero] frente a éste la condición de la sociedad y el Estado parecía exigir y llevar en sí limitación de la libertad y sacrificio de los derechos naturales” (Enciclopedia de las ciencias filosófica, p. 329).

En el estado de naturaleza, “el derecho de existencia de la fuerza y el valerse de la violencia, es estado de la prepotencia y del entuerto [delito]” … De ahí que el derecho “solamente tiene su realidad” en la sociedad, la cual “limita y sacrifica precisamente el arbitrio y la violencia del estado natural” (P. 329-330). ¿Hobbes?

Según Hegel, “la función de la filosofía no es enseñar al Estado cómo debe ser, sino enseñar a los hombres cómo debe interpretarse el Estado”, de tal manera que no corresponde a la filosofía “inventar ni criticar sino sacar a la luz la verdad positiva con que la realidad ya está imbuida”. [Para Marx, la función de la filosofía es transformar el mundo. (Once Tesis sobre Feuerbach)].

Ahora bien, incluso aquello que parece irracional o contradictorio en el accionar del Estado, éste “actúa inconscientemente hacia el triunfo de lo racional … y por último alcanzará la armonía que el juego ciego de pasiones y acciones particulares por fuerza culmina en el advenimiento del orden político universalmente justo y desarrollado del todo. Por tanto, el mal conduce al bien, las pasiones a la razón, la contradicción y el conflicto a la síntesis y a la paz”.

Con ello reafirma las tesis de Kant y, en varios sentidos, de Montesquieu. Asimismo, anticipa la dialéctica de Marx acerca de la solución de las contradicciones en una síntesis de la que, a su vez, emanan nuevas contraposiciones, pero en modo alguno, corrige Marx, como manifestaciones del Espíritu, sino como desarrollo histórico económico-político. La lucha de clases, “motor de la historia”.

La socialización no es sino “la reunión de comunidades familiares dispersas sea mediante poder tiránico, sea mediante unión voluntaria introducida por las necesidades vinculantes y por la acción recíproca de satisfacción”. (Filosofía del Derecho, Parágrafo 181). En este punto Hegel combina –sin citarlo— la hipótesis de Aristóteles respecto de la comunidad y de ésta a la ciudad-Estado como tendencia natural de “acumulación” de familias y clanes; y, a la vez, insinúa la idea (Hobbes, Rousseau et altra) del pacto o contrato que crea la comunidad en pro de seguridad --miedo a la violencia-- sujetándose al poder del Estado.

Hegel expone que toda etapa de la historia se comprende cabalmente una vez que ha concluido su ciclo. Cuando genera su propia negación y es superada por otra que deja atrás lo caduco y transita hacia nueva síntesis, a lo cual llama “alienación como condición de la filosofía”, es decir, “en su pretensión de enseñar cómo debe ser el mundo, la filosofía llega siempre demasiado tarde.

Como pensamiento del mundo sólo aparece en el tiempo después que la realidad ha cumplido su proceso de formación y se ha terminado. Lo que enseña el concepto lo muestra necesariamente igual la historia, de modo que sólo en la madurez de la realidad aparece lo ideal frente a lo real y se hace cargo de este mundo mismo en su sustancia, erigido en la figura de un reino intelectual.

Cuando la filosofía pinta su gris sobre gris, entonces ha envejecido una figura de vida y, con gris sobre gris, no se deja rejuvenecer, sino sólo conocer. El búho de Minerva sólo levanta su vuelo al romper el crepúsculo”. (Filosofía del Derecho, p. 61)

 

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